miércoles, 17 de enero de 2018

SENTENCIA. STALKING : ACOSO A SU EX PAREJA POR WHATSAPP.

Stalking: acoso a su ex pareja con más de 450 mensajes de Whatsapp en un mes

Audiencia Provincial Alicante, Sentencia 3 Octubre 2017

Diario La Ley, Nº 9114, Sección La Sentencia del día, 9 de Enero de 2018, Editorial Wolters Kluwer.

 
Control incesante en la vida de la víctima, constante su relación sentimental, alterándola gravemente e impidiendo su desarrollo con normalidad. Exagerada e injustificada remisión de misivas, controlando en todo momento la situación y actividad de la perjudicada que sólo obedece a un ánimo de inmiscuirse en su vida, causando intranquilidad y desasosiego hasta límites intolerables.
Audiencia Provincial Alicante, Sentencia 721/2017, 3 Oct. Recurso 6/2017 
 
La AP de Alicante ha condenado al acusado a la pena de 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género al acusado, quien envió a su pareja 469 mensajes de Whatsapps en poco menos de un mes. También le impone la pena de prohibición de acerarse a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella y a comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de tres años, así como a indemnizarse con 1.000 euros en concepto de daño moral.
No obstante la Sala le absuelve de cuatro delitos de agresión sexual y de los delitos de amenazas, malos tratos, coacciones y delito leve de injurias que también se le imputaba, al considerar que los hechos no han quedado acreditados en el juicio.
 
En relación a los hechos, destaca el factum que el condenado, que mantenía una relación de 12 años con la víctima, y con la que tenía tres hijos en común, envió los mensajes entre los meses de noviembre y diciembre de 2015. En los mismos le preguntaba insistentemente por el lugar en el que se encontraba o cuándo iba a regresar a casa y le exigía que llegara cuanto antes.
 
Se está, según la Audiencia ante una conducta insistente y reiterada a través de la cual el acusado ejerce un control incesante en la vida de la perjudicada. Es evidente que tal control continuo por parte del acusado ha alterado gravemente la vida cotidiana de la perjudicada, limitando su libertad de obrar ante la permanente, dilatada, exagerada e injustificada remisión de mensajes, controlando en todo momento la situación y actividad de la perjudicada y que no obedece a otro ánimo que el de inmiscuirse en la vida de la misma, causando intranquilidad y desasosiego hasta límites intolerables.
 
Tal conducta integra plenamente el nuevo delito del art. 172 ter CP , que se configura como una modalidad del delito de coacciones que responde a la insuficiencia de los tipos tradicionales para hacer frente al fenómeno del hostigamiento.
 
Viene a dar respuesta, como ya puso de manifiesto la STS 324/2017, 8 May. que estableció doctrina esencial sobre los elementos integrantes del tipo, a conductas de indudable gravedad, que en muchas ocasiones en su consideración como actos aislados, no podían ser calificadas ni como coacciones, al faltar el elemento de violencia, ni como amenazas, en tanto que no se exteriorizaba ninguna intimidación y sin embargo por su reiteración eran susceptibles de provocar inseguridad, miedo o de afectar a la libertad en quien se veía afectado por ellas.
Si bien está meridianamente claro para conductas en el ámbito de la violencia doméstica, también es posible imaginarlo en otros ámbitos en que se dan situaciones de acoso que invaden la vida del otro, y que atentan contra la libertad de la persona (Véase en este sentido el Auto de la AP León, 20 Oct. 2017  que revoca el sobreseimiento provisional de una denuncia presentada por una mujer que decía ser acosada telefónicamente y por escrito por una empresa de recobros, hostigándola con llamadas incesantes en reclamación de la devolución de un préstamo).
 
En cualquier caso, el nuevo delito se vertebra alrededor de estas cuatro notas esenciales:

a) Que la actividad sea insistente.
b) Que sea reiterada.
c) Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
d) Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Tales notas, interpretadas según la resolución del Supremo citada anteriormente, requieren por tanto una voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso –insistente y reiterado- con vocación de cierta perpetuación temporal. Se requiere una vocación de persistencia o una intencionalidad, latente o explícita, de sistematizar o enraizar una conducta intrusiva sistemática (persecución, reiteración de llamadas...) capaz de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de la víctima. Se exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima. El tipo, por tanto, no exige planificación pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos.
Todo ello concurre en el supuesto de autos.

 

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