jueves, 19 de octubre de 2017

NO ES ACOSO LABORAL PESE A CONSTAR EXPRESIONES GROSERAS Y VEJATORIAS EN PRESENCIA DE PÚBLICO.

Se absuelve de acoso laboral a empresa y compañera de trabajo pese a constar expresiones groseras y vejatorias en presencia de

 

público

TSJ Murcia, Sala de lo Social, Sentencia 17 Mayo 2017

Diario La Ley, Nº 9064, Sección La Sentencia del día, 19 de Octubre de 2017,
 
Entiende el Tribunal que aunque ese tipo de expresiones demuestran una mala educación, podría ser maltrato verbal pero no acoso, pues no concurre la intencionalidad específica para deprimir a la víctima o para forzarla a dimitir, sino que más bien intenta evidenciar su superioridad en el trabajo, como así lo muestra que también actuaba del mismo modo con otras compañeras.
TSJ Murcia, Sala de lo Social, Sentencia 543/2017, 17 May. Recurso 1028/2016
 
Por varios incidentes desagradables entre dos compañeras de trabajo, el Juzgado de instancia condenó a la empresa por acoso laboral a indemnizar a la trabajadora con la cantidad de 9.000 euros al entender que la empresa había sido la autora directa de la situación de acoso. Absolvió a la compañera hostigadora.
 
El TSJ discrepa de esta decisión porque aunque comparte que efectivamente fueron proferidas expresiones irrespetuosas, degradantes y vejatorias, referidas a una mala ejecución del trabajo, solo una de ellas se puede considerar como un insulto ("imbécil”), pero sin que en su conjunto los hechos alcancen la consideración de acoso laboral.
Las expresiones son propias una personalidad zafia, mal educada, mal encarada e irrespetuosa, pero no muestran que su finalidad sea la de conducir a la trabajadora a una situación de inferioridad, ni a la de lograr su abandono o dimisión.
Además, los testigos que estaban presentes en la cafetería donde se desarrollaba el trabajo, manifiestan que las expresiones no solo se dirigieron contra la demandante sino también a otras compañeras de trabajo, y que estaban motivadas en diferencias de criterio en la forma de trabajar.
Para el TSJ no concurre el requisito subjetivo de la figura del acoso laboral, necesario para deslindar el acoso de la infracción disciplinaria propia del maltrato verbal. El acoso laboral exige una intencionalidad específica para conducir a la víctima a una situación de extrañamiento laboral o inducirla a la dimisión o abandono del trabajo.
Importancia también otorga el Tribunal a que en el caso no se aprecia una situación de superioridad jerárquica. Quien profirió los insultos no ocupaba el puesto de encargada, aunque hiciese las veces de ello, sino que ostentaba la misma categoría profesional que la demandante, aunque con una mayor antigüedad y una jornada de superior duración; de hecho se afirma la presencia en la cafetería de un encargado que aunque no prestaba directamente los servicios e iba ocasionalmente, de vez en cuando salía a echar una mano.
Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad empresarial, es sorprendente que pese a que en el acto del juicio el encargado de la cafetería reconoció que ante las quejas de la empleada le había manifestado que “esas eran las condiciones de trabajo y que si no le gustaban que se fuera”, luego manifieste que desconocía la hostilidad y las vejaciones descritas. Así, el TSJ entiende que no se ha probado que la dirección de la empresa tuviera ni siquiera indicios de la conducta de la trabajadora codemandada, porque ninguno de los socios acudía regularmente al negocio, lo que impide imputar a la empresa directamente la situación de acoso.
Pero este criterio no es unánime, pues mantiene su voto discrepante el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Alonso Saura que manifiesta que el pleito debió anularse por litisconsorcio pasivo necesario, pues debió demandarse también al encargado.
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por opinar.