jueves, 5 de octubre de 2017

ACCIDENTE IN ITINERE. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPLAZAMIENTO SOLAPADO CON FIN DE SEMANA

Accidente in itinere: circunstancias del desplazamiento solapado con fin de semana

TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sentencia 23 Febrero 2016

Diario La Ley, Nº 9054, Sección La Sentencia del día, 4 de Octubre de 2017, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 7093/2017
Se considera que no rompe el nexo laboral el hecho de que el accidente sufrido por el trabajador, desplazado a Angola, se produjese cuando regresaba a su residencia desde la ciudad a la que había acudido por motivos laborales, pero haciendo un descanso de día y medio, coincidiendo con el fin de semana, en una localidad situada a medio camino.
El trabajador, que prestaba sus servicios como Arquitecto, en la categoría profesional de Site Manager y en Angola, sufrió un accidente mientras se desplazaba entre la ciudad a la que acudió por motivos laborales y la de residencia, pero pernoctando en una intermedia durante día y medio. La sentencia de instancia, aun considerando que la distancia y las condiciones de la carretera justificaban la pernocta, entiende de excesiva duración la interrupción de día y medio y que este hecho rompe la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente. Sin embargo, el TSJ da la razón al trabajador y declara la contingencia de accidente de trabajo.
Se cuestiona si se quiebra la exigencia de que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto. Para llegar a una conclusión hay que tener en cuenta la distancia existente entre la ciudad de salida y la de destino, que exige de un descanso en ciudad intermedia, y, además, que el accidente no se produce en el lugar de descanso, sino durante el desplazamiento. Por otra parte, la circunstancia de que el trabajador hubiese salido en la mañana del domingo, y no en la del sábado, no es elemento de relevancia para considerar que se ha introducido una alteración sustancial en el viaje que permita apreciar que se ha roto la continuidad del desplazamiento, pues discurre en un fin de semana y, en consecuencia, durante el tiempo de descanso laboral del trabajador.
Por tanto, atendidas las particularidades del caso, como es la distancia entre las ciudades y que el alargamiento del período de descanso es razonable y se produce durante el fin de semana, no implican una alteración anormal e injustificada que obligue a apreciar la rotura del nexo causal entre el viaje y el trabajo. Por ello, el TSJ estima el recurso y declara que el proceso de incapacidad temporal del trabajador por las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente es derivado de la contingencia de accidente de trabajo.
 
 

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