martes, 11 de julio de 2017

DISTINCION ENTRE DIAS IMPEDITIVOS Y NO IMPEDITIVOS EN ACCIDENTES DE CIRCULACION

 
Audiencia Provincial Ourense, Sentencia 18 Abril 2017
Diario La Ley, Nº 9023, Sección La Sentencia del día, 18 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 5391/2017
Posturas jurisprudenciales. Según la más restrictiva, solo son días impeditivos aquellos en que la víctima padece unas limitaciones físicas extraordinariamente significativas. Según otra más amplia, habrá impedimento siempre que el lesionado no pueda desplegar con normalidad cualquiera de sus actividades ordinarias, de modo que en unas ocasiones los días impeditivos superarán a los de baja laboral y en otras será al revés. Sin embargo, algunas sentencias identifican días de baja con días impeditivos.
La demandante, que ejercita acción de resarcimiento de daños y perjuicios sufridos en accidente de tráfico, discrepa de la cuantía indemnizatoria fijada en primera instancia.

Se cuestiona la naturaleza, impeditiva o no, de los días invertidos por la lesionada para la curación de sus lesiones, durante los cuales ha estado de baja laboral. La Audiencia Provincial de Ourense calcula la indemnización a abonar por los demandados tras determinar los días que considera como impeditivos y como no impeditivos.

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor entiende por día de baja impeditiva aquél "en que la víctima está incapacitada para desarrollar sus ocupación o actividad habitual".
A la hora de interpretar la expresión "ocupación o actividad habitual" existe una tesis más restrictiva que establece que el matiz diferenciador entre días impeditivos y no impeditivos se encuentra en la existencia de un plus en el padecimiento, por lo que no es suficiente estar de baja laboral, sino que la víctima debe tener unas limitaciones físicas extraordinariamente significativas para poder considerarlos como impeditivos. Los restantes días en los que aún no se alcanzó la sanidad, con más o menos molestias, ya no se consideran impeditivos.
Otra postura más amplia entiende que el significado del concepto "día impeditivo" no ha de estar necesariamente vinculado al concepto laboral de baja, señalando que hay impedimento si el lesionado no pueda desplegar con normalidad cualquiera de sus actividades ordinarias. Así, la baja laboral y los días impeditivos pueden coincidir, pero puede ocurrir que los días de impedimento superen a los de baja laboral o viceversa, debiendo atenderse a las circunstancias de cada caso concreto.
Los días indemnizables por el concepto de incapacidad temporal son los previos a la estabilización del estado patológico residual, pues con posterioridad a dicha estabilización los perjuicios serán indemnizables ya como secuelas, al margen de que pueda continuar el lesionado en situación de baja laboral. Además, el concepto de día de baja impeditivo no puede limitarse a las actividades básicas de la vida diaria de la persona, por contraposición a los días no impeditivos que le permitirían valerse por sí misma hasta la completa curación de sus lesiones, aunque estuviera impedida para la realización de su trabajo.
También hay resoluciones judiciales que consideran los días de baja laboral como días impeditivos, a los efectos civiles de fijar el resarcimiento de los daños en accidentes de tráfico.
En este caso, la Audiencia considera que son las circunstancias concurrentes las que en cada caso determinarán la calificación del período de incapacidad impeditiva, sin acudir a una equiparación necesaria entre ese período y la incapacidad laboral.

Así, teniendo en cuenta la lesión sufrida por la actora, el tratamiento prescrito y la literatura médica sobre la curación del tipo de lesiones como la sufrida, se establece el tiempo en que dicha lesión suele tardar en curar, durante el cual es cuando se produce el mayor el dolor y sufrimiento que la misma puede ocasionar, impidiendo a quien la padece realizar muchas actividades de la vida ordinaria. Dicho periodo se califica como impeditivo.
Por el contrario, desde ese momento hasta la alta médica los días en que simplemente se recibió tratamiento de fisioterapia se consideran como no impeditivos, aunque continuase de baja laboral. No acredita la propia lesionada que la intensidad de sus padecimientos o las limitaciones sufridas fueran más allá de la necesidad de acudir a dicho tratamiento.
 
 
 

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