jueves, 9 de marzo de 2017

INTERRUPCION POR EL JUEZ AL LETRADO DE LA DEFENSA A LOS 10 MINUTOS DE INICIAR SU INFORME ORAL CONMINANDO A TERMINARLO EN 15 SEGUNDOS.

Interrupción por el Juez al letrado de la defensa a los diez minutos de iniciar su informe oral, siendo conminado a finalizarlo en quince segundos

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 12 Julio 2016

Diario La Ley, Nº 8930, Sección La Sentencia del día, 27 de Febrero de 2017, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 951/2017
Cercenar o debilitar el principio de oralidad que rige el proceso penal, poniendo límites no justificados vulnera el derecho de defensa. El juez no permitió concluir los argumentos del Letrado, que dejó sin desarrollar tres infracciones por las que su cliente era acusado. La regla general sobre la extensión del informe oral es que la defensa tiene el tiempo que estime conveniente, dentro de los límites normales y usos forenses, no debiendo ser interrumpido nunca salvo repeticiones innecesarias sobre una misma cuestión.
Se vulneran las garantías del juicio oral cuando se imponen límites no justificados a determinadas actuaciones como sucedió en el caso, en el que siendo juzgado por varios delitos contra la seguridad del tráfico por la conducción de bebidas alcohólicas, atentado y lesiones, la exposición de la defensa del acusado fue interrumpida por la Juzgadora de instancia a los diez minutos siendo además conminada para que finalizara en quince segundos, impidiendo que el Letrado pudiese desarrollar tres infracciones por las que su cliente era acusado.
La norma procesal no regula de forma concreta cual debe ser la extensión del informe oral, lo deja al arbitrio del Juzgador, pero sin que esta discrecionalidad rompa los límites normales. La regla general debe ser la de un entendimiento tácito entre el Tribunal y las partes en cuanto al tiempo para desarrollar el informe oral, conceder un tiempo razonable para exponer las alegaciones.
Aun aceptando que la exposición pudiera ser larga, no debió interrumpirse. Existían otras opciones menos drásticas, como haber concedido un tiempo razonable para el resto de la exposición, sin que sirva de justificación que el informe oral fuera más largo en tiempo que la duración de la prueba del propio juicio.
Más allá de lógicas excepciones, por ejemplo cuando los argumentos se repiten, el informe oral no debe ser nunca interrumpido debiendo el Tribunal dejar a la libertad de las partes el que puedan exponer libremente y con el tiempo que estimen oportunos sus alegaciones, y siempre teniendo en cuenta que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa que debe prevalecer y no ser cercenado salvo circunstancias excepcionales.
En la medida en que en el caso, se está ante una interrupción no justificada de la exposición oral del Letrado de la defensa del acusado que vulnera su derecho de defensa y le causa indefensión, acuerda la Audiencia Provincial la nulidad de las actuaciones que deben retrotraerse al momento anterior a la celebración del juicio oral, que deberá celebrarse de nuevo ante un órgano jurisdiccional diferente.


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