lunes, 9 de noviembre de 2015

PROTOCOLO EN MEDIACION EN DERECHO DE LA CIRCULACION PARA ASEGURADORAS, ABOGADOS Y MEDICOS.


Fuente: Audiencia Provincial de Alicante

I. Razones del protocolo

II. Puesta en marcha de la comediación de abogados y médicos en derecho de la circulación


I. Razones del protocolo

Con la despenalización de las faltas de tráfico desde el 1 de julio de 2015 se pone de manifiesto la necesidad de articular un programa de actuación para fomentar a mediación en derecho de la circulación que pasa por implicar a las aseguradoras, abogados, médicos especialistas en valoración de daño corporal y abogados y médicos mediadores que hayan seguido el curso para la obtención del título de mediador a que se refiere la Ley 5/2012. Y ello, por cuanto ante la despenalización de las faltas de tráfico se hace preciso encontrar un canal de solución de estos hechos de forma ágil, eficaz y que permita dejar satisfechas a todas las partes de un siniestro, porque si es cierto que los lesionados en un accidente en el que no han tenido culpa alguna quieren cobrar sus indemnizaciones, también lo es que las aseguradoras no desean pagar ni consignar cuanto entienden que no hay ninguna responsabilidad de su asegurado, o que las cantidades que se les reclaman por los perjudicados son excesivas o no ajustadas a la realidad lesional.

Por ello, cuando hablamos de la mediación civil no siempre estamos hablando de que exista una responsabilidad por una de las partes que van a acudir a la mediación civil, sino que en esta se van a exponer las pretensiones y alegaciones de las partes en orden a considerar qué se reclama por el perjudicado y si la aseguradora entiende viable esa reclamación en cuanto a la razón de esta como en la cuantía reclamada.

Ahora bien, en la actualidad se está tramitando en el Congreso el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que modifica también el art. 7 RD 8/2004 quedando del siguiente tenor literal:

"1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente ley.

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial deberán comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.

La información de interés contenida en los atestados e informes de las Fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitada por estas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente para conocer de los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a esta.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, esta no sea satisfecha en el plazo de 5 días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.

Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación para los accidentes que puedan indemnizarse por el sistema de las oficinas nacionales de seguro de automóviles, en cuyo caso toda referencia al asegurador se entenderá hecha a la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) y a las entidades corresponsales autorizadas para representar a entidades aseguradoras extranjeras.

3. Para que sea válida a los efectos de esta ley la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el anexo Título IV y anexo de esta Ley.

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:

a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiere cuantificar plenamente el daño la respuesta motivada deberá incluir:

1.º La referencia de los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.

2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y hasta ese momento de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la propuesta.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma,.El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.

6. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada así como las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el instituto de medicina legal correspondiente. Igualmente dicha normativa garantizará la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.

7. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el anexo de esta Ley.

8. Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador".

Así las cosas, cuando exista un accidente de circulación en el que resulten implicadas varias personas los que se entiendan perjudicados se debe proceder de la siguiente manera:

a) Preceptividad de acudir al trámite de la reclamación del perjudicado antes de acudir a una reclamación judicial.

Así lo indica el párrafo 3.º del art. 7.1: "con carácter previo a la interposición de la demanda judicial deberán comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda".

b) Contenido de la reclamación extrajudicial. "Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño". Con ello, el perjudicado debe recurrir a un médico especialista en valoración de daño corporal para acompañar informe médico a la reclamación a la aseguradora.

c) Los perjudicados podrán recabar de los equipos policiales de atestados el parte donde conste el informe básico para aportarlo a la reclamación a la aseguradora. Así consta en el art. 7.1. quinto párrafo: "La información de interés contenida en los atestados e informes de las Fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitada por estas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente para conocer de los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a esta".

d) Oferta motivada. Es la aseguradora la que debe presentar oferta motivada que se contempla en el art. 7.2: "En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño".

e) La aseguradora, según el art. 7.2.2.º puede interesar informes médicos. Y así: "el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño".

f) Solicitud del informe complementario al instituto de medicina legal. El art. 7.5, párrafo 2.º señala que "En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente. Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes. Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa". Si la oferta que ha hecho la aseguradora no satisface al perjudicado este lo comunica a la aseguradora y se puede pedir un nuevo informe médico complementario que la reforma permite que se haga al instituto de medicina legal, aunque si la aseguradora no está de acuerdo en ello puede pedirlo el perjudicado pero lo pagará la aseguradora. Si se interesan a otro médico el informe complementario será a costa del perjudicado.

g) Nueva oferta motivada tras el informe complementario. Añade el art. 7.5. párrafo 4.º que"Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario".

h) Opción de acudir a la mediación. El art. 7.8 señala que "Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes".

Esto quiere decir que el perjudicado podría acudir a la mediación civil cuando la aseguradora la presente la primera oferta motivada y este no la acepte contestándole a tal efecto y proponiéndole acudir a la mediación, con lo que sin acudir a la petición del informe pericial complementario del instituto de medicina legal podría acudir, o bien interesarlo y plantear a la aseguradora acudir a la mediación con este informe y los aportados tanto por el perjudicado como por la aseguradora. Podrían acudir también a la mediación tras la oferta motivada de la aseguradora por la vía del art. 7.5.4º..

i) Para acudir al juzgado a demandar el perjudicado deberá aportar los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, y así lo señala el art. 7.8.2.º: "No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador".

Por todo ello:

a) Obtención de los dictámenes médicos

Por los perjudicados se deberían obtener los correspondientes dictámenes médicos acerca de las lesiones sufridas y la previsible sanidad salvo que esta ya se pudiere obtener. También se puede interesar más tarde el informe pericial complementario del instituto de medicina legal si no se acepta por el perjudicado la oferta de la aseguradora.

b) Reclamación del perjudicado

Con ello, existiría una objetivación suficiente para confeccionar la reclamación del perjudicado que debe ser presentada a la aseguradora por la vía del art. 7.2 RD 8/2004.

c) Oferta motivada de la aseguradora

Esta reclamación deberá ser contestada por la aseguradora con la oferta motivada a que hace referencia el art. 7.3 RD 8/2004 que le permitiría evitar los intereses de demora. Esta oferta puede ser rechazada por el perjudicado porque no le satisface la misma entendiendo que tiene derecho a mayor cantidad, o que la sanidad final no está determinada y que la oferta es inferior a la previsión del resultado lesional que sea consecuencia del siniestro. Este rechazo por el perjudicado no exime, de todos modos, a la aseguradora a llevar a cabo un expediente de consignación judicial de las cantidades que estime apropiadas a tenor de lo que entiende que es justo. Vemos aquí, pues, que la aseguradora acepta en parte las pretensiones del perjudicado, pero este no acepta este ofrecimiento en su totalidad, con lo que el sistema de la reclamación del perjudicado y la oferta motivada viene a introducirnos en una interesante situación de valorar ambas partes que hay un principio de acuerdo, pero que las posturas entre ambos están distanciadas todavía.

Pues bien, bajo este escenario, antes del 1 de julio de 2015 el perjudicado hubiera acudido a la vía penal mediante la correspondiente denuncia por un juicio de faltas por accidente de tráfico, si no la hubiera interpuesto ya, y se procedería a la evaluación del informe forense. Sin embargo, la situación cambia radicalmente ahora, ya que la vía penal queda cerrada y abierta la vía civil para presentar una demanda por el juicio declarativo que corresponda a su cuantía que ahora exige por la vía del art. 7.8.2 se aporten los documentos de la reclamación extrajudicial del art. 7.1.3. Un procedimiento que en muchos casos será más lento que el tradicional recurso a la vía penal, ya que a la mayor burocratización del juicio declarativo frente al ágil juicio de faltas se une, también, el colapso que sufre la jurisdicción civil en muchos partidos judiciales. Por ello, el recurso a la mediación civil, tras un intento previo de acuerdo de la reclamación y oferta motivada se nos presenta como una solución ágil, económica y eficaz para resolver un conflicto que es de los incluidos como derivables a la mediación civil de entre los incluidos en la "Guía de mediación intrajudicial" elaborada por el CGPJ1 .

d) Petición u ofrecimiento de acudir a la mediación a la aseguradora y al presunto responsable del accidente

En el art. 14 del RD 8/2004 se incluye en la reforma la regulación de la mediación civil en tráfico, y así:

"Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia

1. En caso de disconformidad con la oferta motivada, así como en caso de respuesta motivada y, en general, en los demás casos de controversia, las partes podrán intentar resolver, de común acuerdo, la controversia mediante el procedimiento de mediación previsto en este artículo.

2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento de la oferta o de la respuesta motivada, la celebración de la sesión informativa sobre el significado y alcance de la mediación a los efectos del artículo 17 de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley y que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

4. Recibida la solicitud por el perjudicado, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de iniciar o no el procedimiento y de desistir de ella en cualquier momento una vez iniciada, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses y que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo. También informará al perjudicado de que el coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, correrá a partes iguales. La solicitud de mediación interrumpirá la prescripción hasta el final de la misma".

Con ello, se puede acudir a la mediación:

1. En cuanto el perjudicado no esté de acuerdo con la oferta motivada.

2. Plazo para instar la mediación: "Será el perjudicado quién podrá solicitar, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento de la oferta o de la respuesta motivada, la celebración de la sesión informativa sobre el significado y alcance de la mediación".

Con ello, el perjudicado podría acudir al colegio de médicos o al de abogados y/o procuradores para interesar la designación de un mediador especialista en circulación en cada caso, un médico y un mediador jurista inscrito en el registro de mediadores.

3. Formación específica en tráfico. Para los médicos mediadores y juristas mediadores se exige una formación específica en tráfico. Así lo señala el art. 14.3: "Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley y que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas".

4. Desarrollo de la mediación: La propia redacción del art. 14.4 señala que "Recibida la solicitud por el perjudicado, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de iniciar o no el procedimiento y de desistir de ella en cualquier momento una vez iniciada, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses y que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo. También informará al perjudicado de que el coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, correrá a partes iguales. La solicitud de mediación interrumpirá la prescripción hasta el final de la misma".

5. Conducta activa del mediador. A destacar el contenido del art. 14.3 que en su párrafo final señala que: "El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas". Ello quiere decir que el mediador no debe buscar una conducta pasiva, sino buscar y provocar el acuerdo "ofreciendo" la solución más justa para ambas partes vistas las pruebas aportadas al proceso.

Pues bien, ante el rechazo del perjudicado a la oferta motivada presentada por la aseguradora el perjudicado tiene la opción ahora de volver a remitir un escrito fehaciente a la compañía de seguros proponiendo el recurso a la mediación civil en lugar de acudir a la vía civil, con lo que estaría suspendiendo el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción civil, que debemos recordar que es el de un año del art. 1.968 CC, ya que aquí se nos presenta un tema de sumo interés práctico, habida cuenta de que sabemos que hasta la fecha el Tribunal Supremo " style="margin: 0px; box-sizing: border-box; border-bottom-width: 2px; border-bottom-color: rgb(242, 103, 34); border-bottom-style: dotted; cursor: default; font-size: 12px; font-weight: bold;">Nota había considerado que el plazo para ejercitar la acción civil en estos casos se entendía que lo era desde el alta de sanidad en el informe elaborado por el médico forense, pero al no existir ahora este parte forense el cómputo del plazo podría entenderse, quizás, desde que se ha producido el alta hospitalaria, de haber ingresado en un centro, pero si no lo ha hecho la situación se complica, porque lo sería desde que el perjudicado "pudo conocer" el hecho que da lugar a una indemnización y esto también podría serlo desde la fecha del informe de parte de valoración de daño corporal.

Este escrito fehaciente dirigido a la aseguradora por el perjudicado interrumpe la prescripción, porque se trata de una reclamación extrajudicial, y debe ser fehaciente para estar en condiciones de acreditar el perjudicado que ha intentado una mediación con la aseguradora, pero no para que se interrumpa el plazo de un año del art. 1.968 CC, sino para que se suspenda mejor dicho si de inmediato se inicia la petición ante el mediador. Recordemos que el art. 4 de la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil que lleva por rúbrica "Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad" señala que "La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.

Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19, se reanudará el cómputo de los plazos.

La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley".

Es decir, que el plazo del año queda suspendido, que no interrumpido tan solo, con lo que será la finalización del procedimiento de mediación el que determine la reanudación de ese plazo del año. Evidentemente, si la aseguradora no acepta acudir a la mediación y lo comunica desde ese momento se vuelve a iniciar el plazo del año del que dispone el perjudicado para, aquí sí, presentar la demanda civil por el juicio declarativo que corresponda a la cuantía a reclamar según resulte del informe médico que le haya presentado el médico especialista en valoración de daño corporal.

Obviamente, debe remitirse también un escrito fehaciente al presunto responsable del accidente de acudir a la mediación, porque es parte implicada en los hechos y aunque este pudiera reconocer la existencia de la imprudencia es obvio que al final quien va a pagar y es el que debe aceptar las condiciones del perjudicado es la aseguradora, por lo que habrá que ofrecer la mediación a ambos.

e) Aceptación por la aseguradora y conductor asegurado de acudir a la mediación

En este caso se abren diferentes vías para seguir adelante, ya que en estos temas puede que la cuestión sea jurídica, o también de valoración de las lesiones y su adecuación al baremo. Por ello, el recurso a la mediación civil podría ser bien a un abogado mediador que esté especializado en derecho de la circulación, bien a un médico mediador que también haya realizado el curso de mediador civil. Ante ello, serán las partes de la mediación las que deberán seleccionar a uno u otro y deberán ponerse de acuerdo en el perfil del mediador que más se ajusta a las necesidades que ambos entienden donde se centra la materia objeto de discusión.

Nótese que la cuestión a dilucidar puede ser jurídica en orden a determinar cuestiones de responsabilidad en el siniestro, culpa exclusiva de la víctima, o posible concurrencia de culpas por coincidir la negligencia en el mismo o diferentes grados entre los implicados, o bien referirse las diferencias solo a una cuestión de valoración de las resultas lesionales del siniestro, en orden a determinar con exactitud cuáles son esas consecuencias y cómo se encuadran y ajustan las lesiones en el baremo de circulación. Y ello, porque si hasta el día 1 de Julio de 2015 los lesionados eran reconocidos por el médico forense resulta que ahora lo que se aportará será el dictamen médico del perjudicado que también podrá ser contrarrestado por el ofrecido por la aseguradora si el lesionado acudió, como así se recomienda, a ser reconocido por el médico de la compañía de seguros, "aunque ahora, también, con la regulación que se prevé en el art. 7.5 se puede interesar del instituto de medicina legal en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada".

Una vez decidido el mediador que va a intervenir en la mediación entendemos que si se designa a un abogado mediador al final ello no quita que las partes en la primera sesión informativa de la mediación entiendan que también es preciso que asista a la mediación un médico mediador para poder proponer o dar su punto de vista sobre el alcance de las lesiones. Bajo esta perspectiva el médico designado de entre el listado de mediadores podría ofrecer su valoración o punto de vista a tenor de los informes aportados por las partes y efectuar un juicio de valor, en cuyo caso incluso su intervención estaría más cercana a la pericial dentro del proceso de mediación que a la actividad del propio mediador.

II. Puesta en marcha de la comediación de abogados y médicos en derecho de la circulación

Desde nuestro punto de vista esta es la mejor solución para trabajar en la mediación en derecho de la circulación y no es descartable que, incluso, se pueda recurrir a la designación de un abogado y un médico mediador que puedan trabajar en esta actividad de forma conjunta para estos casos, lo que daría lugar, y esto es muy interesante, a la puesta en práctica de despachos de comediadores de abogados y médicos, o que ambos se unan en los casos de mediación de accidentes de tráfico en los que se requiera la presencia de uno de ellos y se ofrezca la opción de intervenir los dos, por cuanto de esta manera se complementan a la perfección las dos facetas que son necesarias en la mediación en la siniestralidad vial.

La comediación es una fórmula muy eficaz para la obtención de unos óptimos resultados en la mediación, ya que se obtienen varias perspectivas a las partes para el buen éxito de la mediación, incluso existe con la presencia de un psicólogo que interviene como comediador, pero cuya faceta psicológica puede incidir e influir en las partes para la obtención del fin pretendido, que no es otro que el de lograr un acuerdo entre las partes que evite el litigio, el cual resulta para las partes mucho más costoso y mucho más lento.

La comediación en derecho de la circulación es la fórmula más positiva para extraer de la vía civil a los conflictos de derecho de la circulación y podría formular de la siguiente manera:

1. El lesionado obtiene su informe médico del especialista en valoración de daño corporal y puede efectuar su reclamación del perjudicado del art. 7.1 RD 8/2004 a la aseguradora, no sin antes haber acudido al perito médico de la aseguradora.

2. Si esta acepta la suma reclamada o efectúa una oferta motivada la cuestión radicará en si el perjudicado la acepta o no.

3. Si el perjudicado la acepta concluye el conflicto. Si no la acepta la aseguradora debería iniciar un procedimiento de consignación voluntaria para evitar intereses de demora.

4. A partir de este momento el perjudicado ya podría plantear a la aseguradora acudir a la mediación civil, ya que el art. 14.1 señala que "En caso de disconformidad con la oferta motivada, así como en caso de respuesta motivada y, en general, en los demás casos de controversia, las partes podrán intentar resolver, de común acuerdo, la controversia mediante el procedimiento de mediación".

5. En su defecto, el perjudicado puede comunicar a la aseguradora que interesen, a su cargo, un informe pericial complementario por un forense, y cuando este lo emita la aseguradora debe presentar una oferta motivada.

6. Caso de oposición del perjudicado a esta lo procedente sería ponerse en contacto el perjudicado con la aseguradora, que podría hacerlo por medio de su letrado con el letrado de la aseguradora, proponiendo el recurso a la mediación civil. En este caso pactarían la designación de un letrado mediador de los que constan inscritos en el registro del Ministerio de Justicia y que los tendrá disponibles en el colegio de abogados respectivo. El sistema podría ser el de la designación directa entre ambos de común acuerdo, o solicitar del colegio que les designe uno por el turno que corresponda. Del mismo modo, harán lo procedente con la designación de un médico mediador que haya realizado los cursos y esté inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia, para lo que, de igual modo, o lo designan de común acuerdo, se dirigen al Colegio de médicos que haya realizado cursos de mediación y que tenga médicos mediadores para que les designe a uno de entre sus listados.

La comediación es sumamente eficaz para resolver los accidentes de circulación, por cuanto tanto abogado como médico expondrán las razones que les parece las respectivas alegaciones de las partes y les informarán en base a los datos que se aporten para apreciar responsabilidad, por un lado, y, en su caso, para resolver sobre los informes médicos aportados por el lesionado perjudicado.

7. A las sesiones de comediación asistirán abogado y médico mediadores y las partes, así como podrán hacerlo los respectivos letrados de estos que nunca deben ser excluidos de la mediación, por lo que asistirán el abogado de la aseguradora y del perjudicado.

8. Recibida la solicitud por el perjudicado, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de iniciar o no el procedimiento y de desistir de ella en cualquier momento una vez iniciada, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses y que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo. También informará al perjudicado de que el coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, correrá a partes iguales. La solicitud de mediación interrumpirá la prescripción hasta el final de la misma.

9. Una vez concluido el proceso de mediación y alcanzado un acuerdo, en su caso, se firmará por todas las partes y ambos mediadores y se entregará a la aseguradora para que cumpla con el acuerdo de mediación en el plazo que se haya fijado, siendo necesario fijar este plazo y las condiciones del acuerdo.

Los tres colectivos forman el engranaje y la pieza esencial para el buen éxito de la mediación civil en los accidentes de circulación. No podemos olvidar que si los abogados son parte necesaria en la dación del consejo de lo que sea fundamental para analizar si ha habido una negligencia o una concurrencia de culpas que conlleve una compensación de las responsabilidades civiles y, por ello, una indemnización más reducida por esta concurrencia, también resulta básica y esencial la intervención del colectivo médico representado por aquellos médicos que hayan realizado el curso de mediador civil y que, por ello, estén en condiciones de ofrecer su punto de vista sobre los informes médicos aportados y cómo se ajusta el resultado lesional, si se determina la aceptación de la responsabilidad de la aseguradora, a lo que se debe indemnizar. En estos casos, obviamente, serán las partes, compañía de seguros, perjudicado y asegurado, los que ofrecerán sus posiciones respectivas, pero es la labor del abogado mediador y del médico mediador en la mediación la de ofrecer sus puntos de vista bajo la idea de una mediación proactiva para intentar conseguir un acuerdo, por lo que descartamos la idea de una mediación pasiva que se postula desde algunos sectores de la mediación, ya que de lo que se trata es de incrementar las posibilidades de alcanzar acuerdos, no que sean las partes las que los "encuentren" en el proceso de la mediación. Así, cuanto más proactiva sea la mediación en la forma de actuar y posicionarse en el proceso de comediación en tráfico por la intervención del abogado mediador y médico mediador más posibilidades de éxito tendrán las partes de que el resultado final sea positivo.

No olvidemos que si enfocamos la mediación en derecho de la circulación solo desde el punto de vista jurídico nos quedamos sin la parte más importante de los problemas o las faltas de acuerdo que existen en estos casos, como es la del alcance real de las lesiones y las indemnizaciones consiguientes que de ello se deriva. Así, la comediación es importantísima para elevar los porcentajes de índice de éxito de conseguir el acuerdo de mediación, ya que la aseguradora y el lesionado tendrán los puntos de vista de un jurista como es el abogado experto en derecho de la circulación y la del médico mediador.

Sin embargo, para organizar bien toda esta sistemática es preciso enfocarlo desde la perspectiva de que los colegios de abogados deberían elaborar el listado de mediadores que son especialistas en derecho de la circulación, a fin de disponer del listado de los que ofrecen sus servicios especializados en esta materia.

De la misma manera los colegios de médicos organizaran, como institutos de mediación, los correspondientes cursos de mediación, (incluyendo en ellos un área específica de tráfico) a fin de disponer del correspondiente listado de médicos mediadores para que puedan ser estos designados en los conflictos de derecho de la circulación, siendo aconsejable que los médicos especialistas en valoración del daño corporal se incorporen a la mediación y se hagan mediadores, porque dentro del colectivo médico tienen unas especiales características para buscar y proponer soluciones en estos casos.


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