miércoles, 18 de noviembre de 2015

DELITO LEVE DE LESIONES. DENUNCIA PREVIA Y PROCEDIMIENTO.

Tratamos el  delito leve de lesiones y lo que implica su nueva tramitación, es decir, cuál es el tratamiento judicial y de instrucción que se le da a las lesiones cuando son tipificadas como delito leve tras la modificación del Código Penal y la LECrim.
 
Empezaremos por señalar que la instrucción del procedimiento ha cambiado sustancialmente, primero porque anteriormente las lesiones leves se consideraban una falta y directamente se citaba al perjudicado para ser evaluado por el médico forense y cuando el forense emitía el informe de sanidad completo, el Juzgado señalaba día y hora para la celebración del juicio de faltas. La falta se consideraba una falta pública, al igual que un delito público y era perseguible de oficio, el Ministerio Fiscal, por tanto, era parte esencial en el procedimiento desde el primer momento.

¿Cuál es el cambio entonces?

Pues, a parte de pasar a considerarse delito leve de lesiones la falta de lesiones, al castigar, el nuevo Código Penal,  las lesiones leves con pena leve, el cambio esencial es la necesidad obligatoria de la denuncia de los hechos por parte del perjudicado, no vale cualquier persona, la denuncia ha de estar interpuesta por el perjudicado. Esto implica que aún habiéndose instruido un atestado policial, si el perjudicado no denuncia, el Juzgado sobreseerá provisionalmente la causa.

¿Cuál es el plazo para denunciar EL DELITO LEVE DE LESIONES?

El legislador, en este punto, haciendo un favor a los perjudicados por un delito de lesiones, ha tenido la amabilidad de fijar la prescripción de dicho delito en un año, así que tenemos el plazo de un año para interponer una denuncia por el delito leve de lesiones (espero sea elocuente la ironía del párrafo, dado el desacuerdo de este redactor con la necesidad de la denuncia previa en este tipo de delitos leves).
A partir de dicha denuncia, el procedimiento se vuelve similar al explicado anteriormente. El Ministerio Fiscal será parte esencial en el procedimiento como parte acusatoria y se citará al perjudicado a fin de que el Médico Forense evalúe sus lesiones. Una vez que el Médico Forense emita el informe de sanidad de las lesiones, el Juzgado citará a la parte denunciante/perjudicada, al denunciado y a testigos, si fueron solicitados, a una vista oral (arts. 962 y ss LECrim), en la cual enjuiciar los hechos y acciones que dieron lugar a las lesiones.
 
 
Hay un punto en el articulado que permite el enjuiciamiento del golpeo o maltrato sin lesión. Al igual que el delito leve de lesiones necesitará denuncia previa. Indiscutiblemente, salvo que alguien tenga testigos y, sea muy obvio el maltrato o el golpeo, es complicado que este tipo de delito leve llegue a enjuiciarse y a obtener una sentencia favorable para el denunciante.

¿Dónde se encuentra legislado el delito leve de lesiones?

A nivel técnico, encontramos el paradigma de tener un delito público con el tipo de semipúblico (al ser necesaria denuncia previa) dada la modificación durante este año 2015 de varios artículos del Código Penal.
En concreto el artículo 147 del Código Penal, en sus puntos 2, 3 y 4 señala la clase de hecho perseguible y la necesidad de denuncia previa para poder perseguir dichos hechos (añadimos el punto 1 del artículo para que se pueda ver la diferencia entre el tipo de lesión leve y el resto):
“1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.”
 
La necesidad de realizar la denuncia previa, en el plazo de un año, a la instrucción del procedimiento por el delito leve de lesiones, la encontramos en el artículo 131.1 del Código Penal, que señala (añadimos el resto de puntos del artículo con el fin de informar de las prescripciones de los demás tipos de delitos):
 
“1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.”
 
Como podemos ver el legislador ha pretendido con estos cambios, aliviar el número de procedimientos que entran en un Juzgado por ciertas denuncias de lesiones, las cuales, posteriormente no llevan a ningún sitio, dada la escasa probabilidad de éxito de la denuncia. Pero, como en todo, se paga justo por pecadores y el nuevo trámite para el enjuiciamiento del delito leve de lesiones, deja abierta la puerta a que no se denuncien ciertas agresiones por miedo a represalias que antes podían ser denunciadas por cualquier ciudadano y llevada  a enjuiciamiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por opinar.